
Staff: 7/24 Noticias Puebla
Tochtepec, Pue.- Mediante un comunicado, intolerante, represor, fuerte, amenazante e insensible, el Ayuntamiento municipal advierte a sus pobladores que procederá con acciones legales, contra quien intente se queje, manifestarse, proteste, exija cuantas publicas o exija cese del cargo de algún empleado de la comuna.
Desde hace varios meses, se han dado a conocer supuestas irregularidades de la administración 2018 – 2021 del presidente municipal José Gregorio Julio Aguilar Andrade y la contralor Lilia Adriana Hernández Márquez, y que se encuentran envueltos en graves problemas con sus regidores.
Entre las quejas abundan, supuestos abusos, acoso laboral, despidos injustificados, obras públicas sin concluir, beneficios personales, obras inservibles, supuestos desvió de recursos, facturas infladas, falta de transparencia en los estados financieros de la comuna, nepotismo , corrupción entre otros.
Lo que detonó la molestia de los pobladores de Tochtepec, fue la semana pasada que el edil Julio Aguilar Andrade, dio a conocer al cabildo en una reunión virtual, que sin su aprobación, está ejecutando la obra de adoquinamiento de casi 400 metros de la calle El Laurel del kilómetro 0+00 al kilómetro 0+350 de la carretera Caltenco – Pronase en San Martin Caltenco, del municipio de Tochtepec primera etapa; con una inversión de Un millón Novecientos 50 mil pesos. Es decir; el adoquinamiento de la calle de su empresa de lácteos y derivados.

Este martes 3 de agosto, el Ayuntamiento colocó a elementos de seguridad pública en el principal acceso a la comuna, donde todos los habitantes que busquen ingresar a la presidencia municipal para realizar algún trámite, tendrán que registrarse y dejar una identificación oficial. Los elementos policiacos explicaron que fueron órdenes de la contralor Lilia Adriana Hernández Marquez, quien autoriza o no el acceso de las personas.

Los pobladores fueron acumulando cada mala acción del ayuntamiento municipal, en consecuencia habitantes del municipio mediante redes sociales, convocaron a una reunión frente a la alcaldía para el miércoles 4 de agosto, donde exigirían cuantas claras al alcalde y el cese del cargo de la contralor municipal Lilia Adriana Hernández Márquez, quien es señalada por supuestas irregularidades y otros trabajadores. Pero la reunión de los pobladores no se llevó acabo, por motivos de pandemia no se presentaron.

Todo llegó al extremo, en una reunión en la asistieron La contralor Lilia Adriana Hernandez Marquez; Juan Téllez Valencia regidor de Hacienda; El edil Julio Aguilar Andrade; abogados externos y contratados por el Ayuntamiento entre otros personajes. El mismo miércoles, por la tarde mediante un comunicado amenazaron a los habitantes del municipio de Tochtepec prohibiendo el derecho de manifestarse como ejercicio a la libertad de expresión a quien intente quejarse, manifestarse o exigir cuentas claras al ayuntamiento y al edil, también actuaran contra quien exija el cese del cargo de algún servidor publico.
Pobladores enfurecidos buscan la intervención del Gobierno del estado Luis Miguel Barbosa Huerta, organismos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos, contra las autoridades de Tochtepec por coaccionar y violentar los derechos a la libertad de expresión y por actuar como un gobierno represor, intolerante que violenta los derechos humanos.
Se transcribe texto original del comunicado del ayuntamiento publicado en sus redes sociales
COMUNICADO
“El H. Ayuntamiento de Tochtepec, Puebla; en relación con las expresiones difundidas mediante redes sociales en las cuales se realizan falsas manifestaciones sin ningún fundamento en contra del H. Ayuntamiento, sus integrantes y funcionarios, y se incita a la población a realizar acciones ilegales e infundadas en contra de este; manifiesta que:
Este Ayuntamiento continuará como hasta ahora trabajando en beneficio de todos los ciudadanos y abierto al dialogo con toda la ciudadanía que necesita los servicios que se prestan, así mismo, continuaremos dando resultados y trabajando arduamente a fin de entregar cuentas claras ante las autoridades en turno.
Manifestamos que reprobamos cualquier tipo de violencia o amenazas, y toda acción que incurra en alguna manera ilegal de conducir alguna solicitud o inconformidad; en tal entendido se realizarán las acciones legales que tengan lugar en caso de la posible comisión de actos delictivos tendientes a impedir el libre ejercicio de las funciones de la autoridad, se perturbe el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación o pretendan coaccionar a las autoridades municipales para que renuncien a sus cargos; como se estipula en los artículos 143, 154 y 157 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Es nuestro compromiso mantener la paz social, el bienestar y el progreso de nuestro municipio, por lo que se continuará con la comunicación con toda la ciudadanía.
ATENTAMENTE
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHTEPEC, PUEBLA.
Artículo 154.- Cometen el delito de SEDICIÓN quienes, en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades del artículo 147 de este Código.
Artículo 147.- El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:
I.- Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan.
II.- Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales.
III.- Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia.
IV.- Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado: a) Toda o una parte de la entidad; o b) Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.
Artículo 157.- Cometen el delito de MOTÍN quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Artículo 143.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de cinco a cincuenta días de salario, a quien o quienes, sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:
I.- Abolir, reformar y suspender la Constitución Política del Estado, sin tener facultades legales para ello;
II.- Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna o celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones;
III.- Impedir a un diputado que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, o perseguirlo, o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones políticas emitidas en su desempeño;
IV.- Oponerse con vías de hecho a que el Gobernador del Estado tome posesión de su cargo, u obligarlo a renunciar, o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones;
V.- Tratar que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o Jueces no tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse de ellos, o intentar, por medio de la violencia, que dicten o no sus fallos en determinado sentido:
VI.- Impedir por vías de hecho que las Autoridades Municipales tomen posesión de sus cargos, o ejerzan sus funciones;
VII.- Coaccionar a las autoridades Municipales para que renuncien a sus cargos”.

